Menos horas, mismo salario. Así será tu semana laboral de 42 horas

En julio del próximo año la jornada laboral semanal en Colombia será de 42 horas

Teniendo como referencia a los países primermundistas pertenecientes a la OCDE que poseen una jornada laboral menor a las 40 horas, como EE. UU., Francia y España, el Gobierno colombiano decretó que para el próximo año, bajo la Ley 2101 de 2021, las empresas y demás deberán reducir las horas de trabajo de 48 a 42 horas.

Esto fue lo que dijo el ministro Iván Daniel Jaramillo Jassir:
“La reducción progresiva de la jornada laboral se alinea a la tendencia global de disminución de los tiempos de disponibilidad de los y las trabajadoras, modificando los criterios de productividad hacia estándares de equilibrio entre la vida personal y familiar”.

Este cambio, a diferencia de lo que se podría pensar, no busca que se trabaje menos, sino mejorar las condiciones de trabajo, permitiendo que las personas equilibren su empleo con su vida personal, llegando incluso a aumentar la productividad. Esto pudimos evidenciarlo durante la pandemia, momento en el cual las personas comenzaron a trabajar desde casa y dedicaron su tiempo a ser lo más efectivas posibles con los entregables para poder usar ese tiempo en sus actividades personales.

Ley 2101 de 2021,

Según la Ley 2101 de 2021, la jornada laboral de los trabajadores del país disminuirá de forma gradual sin afectar el salario, en un intento por alcanzar el promedio de horas de los países pertenecientes a la OCDE, ubicado en 40 horas semanales. Esta ley establece que en el año 2023 la jornada laboral estaría ubicada en 47 horas, para posteriormente en 2024 bajar a 46, en 2025 a 44 y, finalmente, en 2026 terminar en 42 horas semanales.

¿Cuáles son las especificaciones?

La Ley establece que la jornada ordinaria de trabajo no puede exceder las cuarenta y dos (42) horas semanales. Estas pueden organizarse, por acuerdo entre empleador y trabajador, en 5 o 6 días a la semana, garantizando siempre un día de descanso. Sin embargo, existen excepciones:

  • En actividades especialmente insalubres o peligrosas, el Gobierno puede ordenar la reducción de la jornada según los dictámenes correspondientes.

  • Los adolescentes entre 15 y 17 años solo pueden trabajar en horario diurno, hasta seis horas diarias y treinta semanales, y máximo hasta las 6:00 p. m.

  • Los adolescentes mayores de 17 años pueden trabajar hasta ocho horas diarias y cuarenta semanales, únicamente hasta las 8:00 p. m.

Asimismo, empleador y trabajador pueden acordar, de forma temporal o permanente, turnos sucesivos que se ajusten a las necesidades de la empresa. En estos casos, cada turno debe limitarse a un máximo de seis horas al día y treinta y seis horas por semana.

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